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Circular 35 de 2020 La vigencia de la certificación para trabajo seguro en alturas

Dirigido a empleadores y contratistas de los sectores público y privado

La vigencia de la certificación para trabajo seguro en alturas, de conformidad con el artículo 8º del decreto legislativo 491 de 2020, expedido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el decreto 417 de 2020.

Establece que cuando un permiso, autorización certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado automáticamente el permiso, autorización certificado y licencia hasta (1) un mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Conoce toda la información:

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