Resolución 3050 Programa rehabilitación Integral Ocupacional
Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado.
El objetivo es adoptar el Manual de Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación laboral y ocupacional para la Población Afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales, con el fin de garantizar el derecho de los trabajadores a tener una actividad que permita su desarrollo integral.
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2. ¿Qué responsabilidades tienen las empresas y empleadores?
Estas son las responsabilidades de los empleadores y contratantes, según este manual:
• Gestionar el Programa de rehabilitación integral para la reincorporación laboral y ocupacional, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Garantizar de manera oportuna la participación de los trabajadores en el programa de rehabilitación integral.
• Informar al asegurador el cumplimiento de los compromisos generados en el desarrollo del Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación laboral y ocupacional de que trata la presente resolución.
• Articular en los sistemas de vigilancia epidemiológica el componente de rehabilitación integral que permita hacer seguimiento a los eventos de salud para identificar e intervenir tempranamente los riesgos que afectan la funcionalidad y el funcionamiento en la población de trabajadores.
• Capacitación, asesoría, entrenamiento, asistencia técnica e implementar en el programa de rehabilitación integral para la reincorporación laboral y ocupacional de los trabajadores utilizando las tecnologías de la comunicación, inteligencia artificial y realidad virtual en los aspectos, acciones y actividades que sean pertinente.
• Aportar el detalle de cargos y funciones que realiza el trabajador siniestrado con el fin de dirigir en forma más puntual las recomendaciones emitidas por el médico tratante en su rehabilitación funcional.
• Atender las recomendaciones o restricciones laborales de reintegro laboral; una vez termina el proceso de rehabilitación en un término no superior a diez (10) días, el trabajador debe ser objeto de las evaluaciones médicas ocupacionales propias del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2346 de 2007 o la norma que modifique, adicione o sustituya.
• Ubicar al trabajador, atendiendo las recomendaciones o restricciones emitidas por el médico tratante y/o el programa de rehabilitación integral en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
• Permitir y facilitar al trabajador su participación en los programas necesarios para lograr su recuperación funcional.
• Realizar los estudios de puesto de trabajo necesarios para el desarrollo del Programa de Rehabilitación integral y reincorporación Ocupacional y Laboral, así mismo, llevar un historial.
Tomado de Ministerio de Salud